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Bastian Bux

CHILE - Tribunal absuelve imputados por tráfico AYAHUASCA

CHILE - Tribunal absuelve imputados por tráfico AYAHUASCA

  NOTICIAS DEL PODER JUDICIAL

CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL ABSUELVE A  IMPUTADOS POR TRÁFICO DE AYAHUASCA

20-03-2012

La sala del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago -integrada por los magistrados José Delgado Ahumada (presidente); Geni Morales Espinoza (redactora), y Graciela Gómez Quitral- absolvió por votación unánime a César Rafael Ahumada Lira y Danae Dimitra Sáenz Razis de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y lesiones menos graves.

 En la audiencia de lectura de veredicto, realizada el martes 20 de marzo, a las 13 horas, el tribunal comunicó la resolución absolutoria con relación a la acusación formulada por el Ministerio Público por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, basado en que “la prueba de cargo no se acreditó que los acusados se hayan concertado para ofrecer a un grupo numeroso de personas, la ingesta de dimetriltriptamina (DMT), en una solución acuosa obtenida de un extracto de la especie vegetal ayahuasca”.

 La resolución agrega que, con la prueba rendido en el juicio, “quedó demostrado que lo ofrecido por los imputados a terceros era un poción conocida internacionalmente con el nombre de ayahuasca y no DMT, como sostiene la acusación”.

 Asimismo, para el tribunal “quedó acreditado que la sustancia prohibida DMT no se obtiene del extracto de la especie vegetal ayahuasca, como se afirma en la acusación fiscal, sino que se obtiene de otra planta, psychotria viridis (denominada chacruna), especie no mencionada en el libelo acusatorio”.

 La sala también recoge lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley 20.000, que señala “expresamente” las especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cuya siembra, plantación, cultivo y cosecha constituye hecho punible, no mencionándose la banisteriopsis caapi (ayahuasca) ni la psychotria viridis (chacruna). “Tampoco se menciona en dicho reglamento al brebaje Ayahuasca como sustancia prohibida, por lo que castigar a los imputados supondría una clara vulneración al principio de legalidad”, agrega la resolución.

 Asimismo, se consideró “un pronunciamiento expreso de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes sobre la materia”, del cual se desprende que ningún brebaje obtenido de la decocción de las mencionadas plantas, está bajo fiscalización de dicho organismo, establecido en la Convención Única, de 1961, sobre Estupefacientes.

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